Tribunal Supremo de Venezuela anula elecciones de la Federación de Deportes Acuáticos (ACTUALIZADO)


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La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia anuncia decisión ante demanda  interpuesta a FEVEDA por  Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda.

Descargue aquí la sentencia completa EXPEDIENTE N° AA70-E-2017-000088

RESUMEN DE LA SENTENCIA 84 N° EXPEDIENTE: 2017-000088 DE LA SALA ELECTORAL DEL TSJ:

Procedimiento: Recurso Contencioso Electoral con medida cautelar

Partes: El abogado ALEXIS ENRIQUE AGUIRRE SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Presidente de la Comisión de Atletas de Deportes Acuáticos del estado Miranda (CADAEM), interpone recurso contencioso electoral de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, en contra “del proceso electoral convocado por la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos (FEVEDA)...”.

 

Decisión: La Sala declaró:

IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa solicitada por el Ministerio Público.

CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto.

NULO el proceso electoral de la Federación Venezolana de Deportes Acuáticos(FEVEDA), cuyo acto de votación se realizó el 20 de agosto de 2017 para la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor por el período 2017-2021.

ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral la conformación de una Comisión Electoral Ad Hoc, integrada por cinco funcionarios designados de su propio seno, dentro de un lapso de diez (10) días hábiles de la administración electoral, contados a partir de la práctica de su notificación con el objeto de convocar, organizar, dirigir, supervisar y celebrar, en toda y cada una de sus fases, el proceso electoral.

CONVOCAR Y CELEBRAR dentro de los sesenta (60) días siguientes del plazo estipulado en el particular 4 del presente fallo, el proceso electoral.

ORDENÓ a las autoridades federativas de deportes acuáticos electas el 30 de julio de 2016 asumir el ejercicio de las funciones, debiendo limitar su ejercicio a actos de simple administración, sin poder llevar a cabo actos de disposición.

Ponente: Indira Maira Alfonzo Izaguirre

 


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